SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2)La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas.

De igual forma en cuanto a los presupuestos para la activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho señaló la citada SCP 1357/2014, que: “De igual forma la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, ha delimitado los presupuestos de activación del amparo constitucional, estableciendo tres supuestos para dicha activación señalando: ‘…con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2)La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas...’”, entendimientos también reiterados por la SCP 0047/2015-S2, entre otras.