SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

1)

Juana Bas copé Galarza, mediante informe cursante de fs. 182 a 184, señaló:     1) El Auto de Vista de 31 de agosto de 2015 cuenta con sustento jurídico legal, cuya base se encuentra en la legalidad ordinaria, cuando la constitución prevé que las autoridades judiciales deben enmarcarse en los principios procesales de verdad material y el debido proceso; 2) En el memorial de apelación de 24 de octubre de 2014 en su primera parte “Justifican planteamiento de apelación” (sic), existe confesión judicial espontánea toda vez que los actores de manera clara y concreta reconocen que el auto de 16 de octubre de 2014 es un simple decreto; empero no hicieron uso de la facultad que les confiere el art. 196 inc. 2) del CPC.1975, dejando prelucir su derecho; 3) Los vocales demandados frente a esta verdad material reconocida por los actores, tal cual señala el Auto de Vista impugnado, en primer lugar revisaron su competencia para asumir conocimiento tal cual refiere el art. 236 del CPC.1975, estableciendo también que el art. 226 del mismo cuerpo legal prevé la improcedencia de la apelación de providencias de simple sustanciación, llegando a concluir que los recurrentes erróneamente  apelaron el proveído  o decreto de 16 de octubre de 2014 y que el a quo inducido en error concedió la misma; y, 4) Las accionantes no cumplieron con la carga de la fundamentación jurídica en la que sustentan  su posición, cuando señalan que se vulneró sus derechos y garantías suprimidos sin identificar de manera clara cuales son los derechos o garantías que consideran vulnerados, realizando una mera relación de hechos (SC 0718/2005-R de 28 de junio).