Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
II.3.
II.3. La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 31 e agosto de 2015, anuló el Auto de concesión de alzada de 10 de junio de 2015 declarando ejecutoriado el proveído apelado, en estricta aplicación de lo dispuesto por el art. 236 del CPC.1975 y con el argumento de que si bien es cierto que la competencia del tribunal de apelación se rige por lo dispuesto en el art. 236 de la citada norma, no es menos cierto que el art. 226 del mismo cuerpo legal, prevé la improcedencia de la apelación de providencias de simple sustanciación (fs. 165 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el art. 180 parágrafo II de la CPE, se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales
- Por su parte el art. 225 del Código en análisis señala los casos en los que procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo
- «Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior».
- cuando se impugna una decisión judicial, sea auto
- providencias, y autos, pronunciados
- III.5. Análisis del caso concreto
- reguló honorarios profesionales en favor de la parte demandada
- CONFIRMAR en todo