SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
reguló honorarios profesionales en favor de la parte demandada
En la especie, los antecedentes refieren que dentro de la demanda ordinaria de reconocimiento de derecho propietario, división, partición y reivindicación de inmueble, en la etapa de ejecución de fallos, el Juez de Partido Civil y Comercial Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba reguló honorarios profesionales en favor de la parte demandada mediante un simple proveído (providencia), que conforme las autoridades demandadas, no sería susceptible de recurso de apelación en sujeción del art. 226 del CPC.1975; situación que vulneró su derecho a la impugnación y al debido proceso.
En ese contexto, previamente corresponde precisar que en el momento en que se desarrolló la causa civil que originó la interposición de la presente acción tutelar, en la legislación boliviana las resoluciones se encontraban legisladas en el Título IV, Capítulos I y II del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, que delimitaba a las resoluciones judiciales, en providencias y los autos; con relación a las primeras determinaba que éstas sólo tenderán al desarrollo del proceso y ordenarán actos de mera ejecución por lo que no requieren sustanciación ni formalidad alguna; en tanto que los segundos, según la naturaleza del asunto resuelto, se dividen en autos interlocutorios definitivos y simples o propiamente dichos.
Al respecto, la jurisprudencia entendió que un auto interlocutorio define el pronunciamiento sobre el proceso, no sobre el derecho, el cual dirime acciones accesorias que surgen con ocasión de lo principal y se resuelven según lo alegado y probado por las partes; así entendidas las cosas, dentro la problemática planteada se concluye que la regulación de honorarios profesionales deducida por el Juez de la causa ciertamente define una cuestión accesoria, la que debe ser asumida mediante un auto interlocutorio, en consecuencia susceptible del recurso de apelación, esto, en el efecto devolutivo, tomando en cuenta el estado en el cual se encuentra el proceso.
En ese orden de cosas, en atención a lo referido precedentemente los Vocales demandados al pronunciar el Auto de Vista de 31 de agosto de 2015, no consideraron la cuestión de fondo resuelta en la decisión de 16 de octubre de 2014, por el contrario, asumiendo un entendimiento restrictivo y por demás formalista concluyeron por la improcedencia de la apelación formulada, por tratarse de una providencia de simple sustanciación, razonamiento que no condice con el nuevo orden constitucional en el cual nos encontramos, al cual le incumbe fundamentalmente promover y garantizar los derechos de todas las personas litigantes y no sacrificar la justicia a la omisión de las formalidades; lo contrario, en el caso que nos ocupa, sería desconocer un principio fundamental consagrado en el art. 180.II de la CPE, cuando señala que se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales (Fundamento Jurídico III.2.), garantía que no solo puede circunscribirse a algunos actos del juez, sino a todos sus actos, sea en materia civil, penal, familiar y otros que se encuentran regulados y previstos en normas como en el caso de autos; lo contrario significaría, dejar indefenso al litigante frente a un eventual abuso y exceso de los jueces.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el art. 180 parágrafo II de la CPE, se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales
- Por su parte el art. 225 del Código en análisis señala los casos en los que procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo
- «Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior».
- cuando se impugna una decisión judicial, sea auto
- providencias, y autos, pronunciados
- III.5. Análisis del caso concreto
- reguló honorarios profesionales en favor de la parte demandada
- CONFIRMAR en todo