SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
II.1.
II.1. El Juez Segundo de Partido Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, dentro la demanda ordinaria de reconocimiento de derecho propietario, división, partición y reivindicación de inmueble, en ejecución de fallos, el 16 de octubre de 2014 dispuso que “… de acuerdo a lo señalado en el arancel del colegio de abogados de Cochabamba, PROCESOS CIVILES, Primera instancia 1.2 Procesos ordinarios de hecho, corresponde Bs.1 000.- más el 15% sobre el monto del proceso. Ahora bien, la cuantía de la demanda es de $es. 30.000.- en cuyo caso se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000.- más $es. 4.500.- que deberán cancelar las demandantes a favor de la parte demandada en tercero día bajo conminatoria del ley” (sic) (fs. 130).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el art. 180 parágrafo II de la CPE, se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales
- Por su parte el art. 225 del Código en análisis señala los casos en los que procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo
- «Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior».
- cuando se impugna una decisión judicial, sea auto
- providencias, y autos, pronunciados
- III.5. Análisis del caso concreto
- reguló honorarios profesionales en favor de la parte demandada
- CONFIRMAR en todo