Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
II.2.
II.2. Las demandantes de tutela, mediante memorial de 24 de octubre de 2014, con la aclaración de que la solicitud de regulación de honorarios profesionales constituye una sub demanda dentro de la demanda principal, debió ser resuelta mediante Auto interlocutorio motivado, apelaron el decreto de 16 de octubre de 2014 de regulación de honorarios profesionales, la que previa contestación fue concedida mediante Auto de 10 de junio de 2014 (fs. 131 a 134; 136 y vta.; y 142 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el art. 180 parágrafo II de la CPE, se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales
- Por su parte el art. 225 del Código en análisis señala los casos en los que procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo
- «Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior».
- cuando se impugna una decisión judicial, sea auto
- providencias, y autos, pronunciados
- III.5. Análisis del caso concreto
- reguló honorarios profesionales en favor de la parte demandada
- CONFIRMAR en todo