Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
Por su parte el art. 225 del Código en análisis señala los casos en los que procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo
Por su parte el art. 225 del Código en análisis señala los casos en los que procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo: “1) De las Sentencias pronunciadas en los procesos ejecutivos y de los Autos que resolvieren las tercerías interpuestas dentro de estos procesos. 2) De las Sentencias y Autos definitivos dictados en procesos concursales, sumarios y sumarísimos. 3) De los Autos interlocutorios que se pronunciaren durante la sustanciación de los procesos y contra los cuales la Ley admitiere este recurso. 4) De los Autos que dieren por reconocidas las firmas, en rebeldía. 5) De las Resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el art. 180 parágrafo II de la CPE, se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales
- Por su parte el art. 225 del Código en análisis señala los casos en los que procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo
- «Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior».
- cuando se impugna una decisión judicial, sea auto
- providencias, y autos, pronunciados
- III.5. Análisis del caso concreto
- reguló honorarios profesionales en favor de la parte demandada
- CONFIRMAR en todo