SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la demanda ordinaria de reconocimiento de derecho propietario, división, partición y reivindicación de inmueble, el Juez Segundo de Partido Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, en etapa de ejecución de sentencia, pronunció el decreto de 16 de octubre de 2014 mediante el cual en forma errónea e ilegal reguló honorarios profesionales a favor de la excepcionista Juana Bascopé Galarza, en las sumas irreales de Bs1 000.- (mil bolivianos) más $us4 500.- (cuatro mil quinientos dólares estadounidenses) por concepto de cuantía.
Señalan que radicada la causa ante la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, los vocales ahora demandados, pronunciaron el Auto de Vista de 31 de agosto de 2015, donde aplicando e interpretando erróneamente el art. 226 del CPC.1975, anularon el Auto de concesión de alzada de 10 de junio de 2015 declarando ejecutoriado el proveído apelado, bajo el argumento que en previsión de la norma citada, no procede el recurso de apelación contra simples providencias, habiendo erróneamente apelado el proveído o decreto de 16 de octubre de 2014, y que el a quo inducido en error concedió la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el art. 180 parágrafo II de la CPE, se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales
- Por su parte el art. 225 del Código en análisis señala los casos en los que procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo
- «Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior».
- cuando se impugna una decisión judicial, sea auto
- providencias, y autos, pronunciados
- III.5. Análisis del caso concreto
- reguló honorarios profesionales en favor de la parte demandada
- CONFIRMAR en todo