SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
concedió
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 12 de mayo de 2016, cursante de fs. 220 a 223, concedió la tutela solicitada; en consecuencia anuló el Auto de Vista de 31 de agosto de 2015, disponiendo se pronuncie uno nuevo en base a los siguientes fundamentos: i) Conforme el art. 201 del CPC.1975, la regulación de honorarios no corresponde efectuarla mediante una simple providencia definida por el art. 226 del CPC.1975 como de simple sustanciación, sino mediante Auto interlocutorio previsto por el art. 201 citado; y, ii) Si bien el decreto de 16 de octubre de 2014, por el que el Juez de la causa reguló los honorarios profesionales a favor de la demandada, no consignó la formula “vistos” para darle la investidura de “Auto” y no de simple “Providencia”; sin embargo, por la naturaleza de la cuestión determinada, no le priva el carácter de Auto interlocutorio que regula los honorarios profesionales como parte de las costas, toda vez que la naturaleza de una resolución depende de su contenido y la cuestión que se resuelve y no de fórmulas, vocablos o términos, más aun si el proceso moderno es anti formalista.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el art. 180 parágrafo II de la CPE, se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales
- Por su parte el art. 225 del Código en análisis señala los casos en los que procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo
- «Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior».
- cuando se impugna una decisión judicial, sea auto
- providencias, y autos, pronunciados
- III.5. Análisis del caso concreto
- reguló honorarios profesionales en favor de la parte demandada
- CONFIRMAR en todo