SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
a)
José Eddy Mejía Montaño y Jimmy Rudy Siles Melgar, Presidentes de las Salas Civil y Comercial Segunda; y, Familiar, Niña, Niño y Adolescente, respectivamente, ambos, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 217 a 218, señalaron: a) A tiempo de emitir el Auto de Vista de 31 de agosto de 2015, en grado de apelación de proveído, se procedió conforme a derecho y con la debida fundamentación sin vulnerar derecho alguno, sobre el que no existe nada que discutir; y, b) Contrariamente, lo que pretende la parte accionante es revisar y/o anular actuaciones procesales, equiparando la acción de amparo constitucional al recurso de casación o una instancia revisora de actuaciones jurisdiccionales ordinarias (SC 0660/2010 de 19 de julio).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el art. 180 parágrafo II de la CPE, se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales
- Por su parte el art. 225 del Código en análisis señala los casos en los que procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo
- «Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior».
- cuando se impugna una decisión judicial, sea auto
- providencias, y autos, pronunciados
- III.5. Análisis del caso concreto
- reguló honorarios profesionales en favor de la parte demandada
- CONFIRMAR en todo