SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
providencias, y autos, pronunciados
Ya el extinto Tribunal Constitucional mediante la SC 0877/2005-R de 29 de julio, estableció diferencias entre las resoluciones susceptibles de apelación, refiriéndose a las providencias, y autos, pronunciados en los proceso, en ese sentido señaló: “De acuerdo al Libro Primero, Título IV, Capítulos I y II del Código de procedimiento civil, respecto de las resoluciones judiciales, existen las providencias y autos; las primeras sólo tenderán al desarrollo del proceso y ordenarán actos de mera ejecución, no requieren sustanciación, ni otras formalidades, conforme prescribe el art. 187 del CPC, en tanto que los segundos, según la naturaleza del asunto que es resuelto, se dividen en autos interlocutorios definitivos y simples o propiamente dichos. (…).
Al respecto, debe tomarse en consideración que este Tribunal en su SC 0636/2003-R, de 9 de mayo, ha establecido que: ‘...en el ordenamiento jurídico procesal civil (…), como una de las formas de resolución judicial se tiene reconocido el auto interlocutorio, entendido como aquella resolución que decide las cuestiones incidentales que se suscitan durante la tramitación del proceso y, que según Eduardo J. Costure: 'es un pronunciamiento sobre el proceso no sobre el derecho'; que dirime cuestiones accesorias que surgen con ocasión de lo principal y se resuelven según lo alegado y probado por las partes, vale decir, con apoyo de una fundamentación o motivación. El art. 188 CPC, siguiendo el mismo sentido expresamente dice: 'Los autos interlocutorios resolverán cuestiones que requieren sustanciación y se suscitaren durante la tramitación del proceso...’” (Las negrillas nos corresponden).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el art. 180 parágrafo II de la CPE, se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales
- Por su parte el art. 225 del Código en análisis señala los casos en los que procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo
- «Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior».
- cuando se impugna una decisión judicial, sea auto
- providencias, y autos, pronunciados
- III.5. Análisis del caso concreto
- reguló honorarios profesionales en favor de la parte demandada
- CONFIRMAR en todo