Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes consideran vulnerados sus derechos a la impugnación y al debido proceso, toda vez que en ejecución de fallos, dentro la demanda ordinaria de reconocimiento de derecho propietario, división y partición y reivindicación de inmueble del proceso, los Vocales demandados, pronunciaron el Auto de Vista de 31 de agosto de 2015, anulando el Auto de concesión del recurso de 10 de junio de 2015 y declarando ejecutoriado el “proveído” que reguló honorarios profesionales en el proceso, argumentando que conforme el art. 226 del CPC.1975, es improcedente la apelación de providencias de simple sustanciación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el art. 180 parágrafo II de la CPE, se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales
- Por su parte el art. 225 del Código en análisis señala los casos en los que procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo
- «Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior».
- cuando se impugna una decisión judicial, sea auto
- providencias, y autos, pronunciados
- III.5. Análisis del caso concreto
- reguló honorarios profesionales en favor de la parte demandada
- CONFIRMAR en todo