SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

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En el marco del entendimiento anterior, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la justicia constitucional a través de la presente acción de defensa, puede efectuar el control de la labor interpretativa de la legalidad infraconsitucional, siempre que el agraviado exprese con claridad los siguientes aspectos: ‘1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional´ (SC 0085/2006-R de 25 de enero). Posteriormente, con sustento en el entendimiento anterior, la SCP 142/2014- S1 de 4 de diciembre, precisó lo siguiente: ´…para que la jurisdicción constitucional pueda ingresar a este ámbito, es imprescindible que la parte agraviada: 1) Exponga de manera precisa y fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por la autoridad jurisdiccional que efectuó la interpretación de la norma al caso concreto, señalando por qué ésta le resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; 2) Explique qué principios fundamentales o valores supremos fueron desconocidos o no fueron tomados en cuenta en la interpretación que considera vulneratoria a sus derechos, no siendo suficiente que efectué la relación de hechos o mencione las normas legales presuntamente transgredidas; y, 3) Señale con claridad los derechos fundamentales que habrían sufrido lesión con la interpretación considerada arbitraria y a qué resultados se hubiere llegado con la interpretación supuestamente correcta, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada’.