SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

Con carácter previo al examen de la problemática planteada, es pertinente señalar que el supuesto incumplimiento del principio de subsidiariedad motivado por el Tribunal de garantías para denegar la tutela, sustentado en el hecho de que el accionante no recurrió en apelación contra la Resolución 00002176 o contra la Resolución 676/2015 inobservando el art. 518 del CPC.1975; este fundamento resulta inaplicable al presente caso debido a que, en la tramitación de las jubilaciones excepcionalmente la justicia constitucional tiene la potestad de prescindir del principio de subsidiariedad, para garantizar la prevalencia del derecho sustancial frente al formal, ello en razón a que las personas que solicitan la tutela se encuentran en situación de vulnerabilidad, correspondiendo otorgar una protección constitucional reforzada a favor de los adultos mayores; en consecuencia, a los fines de resolver la presente problemática, no existe óbice de carácter procesal que impida efectuar el examen de fondo, en observancia y aplicación de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

De la documental que cursa en el expediente, se tiene que Alberto Usnayo Viraca solicitó su renta de vejez el 16 de octubre de 1999; siendo otorgada por Resolución 006493 en la suma de Bs2 356,49.- pagaderos a partir de diciembre de 1999, cotizando los doce últimos salarios el monto de Bs61 337,00; resolución impugnada por reclamación el 18 de junio de 2001, donde alegó errores y omisiones en el cálculo del salario base o promedio que debió arrojar la suma de Bs66 845,00.-; reclamo que llegó a instancias judiciales donde se emitió el Auto de Vista AV-SSA-90/2014 que revocó parcialmente la Resolución 0133.04 emitida por la Comisión de Reclamaciones del SENASIR, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 006493 en lo concerniente al cálculo del monto ganado en los últimos doce meses, debiendo consignarse la suma de Bs66 845,00.- sobre la que correspondía sacar el porcentaje; fallo impugnado por el SENASIR que fue declarado infundado por Auto Supremo 013/2015. En cumplimiento de las disposiciones de los referidos Auto de Vista y Auto Supremo, el SENASIR emitió la Resolución 00002176 reajustando el monto de las cotizaciones en Bs66 845,00.- empero, señaló que la renta recalculada se pagaría a partir de noviembre de 2014, sin considerar que la solicitud data desde diciembre de 1999, fallo que fue apelado por el accionante, mereciendo la Resolución 676/2015 que confirmó la Resolución 00002176 sin recurso ulterior sustentando esta determinación en la aplicación de la segunda parte del art. 539 del Reglamento la Código de Seguridad Social.

El demandante de tutela manifiesta que la Resolución 676/2015 emitida por la Comisión de Reclamación, carece de motivación respecto a la normativa pertinente que establece que la fecha de inicio para el pago de su renta recalculada sería a partir de noviembre de 2014; asimismo, añadió que la aplicación de la segunda y última parte del art. 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social en el cual se basa esta resolución, no sería aplicable a su caso sino a los rentistas que no alcanzan las ciento ochenta cotizaciones requeridas; además, está el hecho que su persona nunca solicitó el pago único de renta o indemnización, siendo su pedido el pago retroactivo de su renta que correspondería desde diciembre de 1999, un mes posterior a su solicitud de renta de vejez.