SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 30/2016 de 5 de mayo, cursante de fs. 175 a 180, denegó la tutela solicitada; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: i) Los arts. 128 de la CPE y 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establecen los presupuestos para la procedencia, improcedencia, negativa o concesión de la acción de amparo que deben ser aplicados en concordancia con los art. 129 de la CPE y 52 al 57 del CPCo; ii) En el caso en análisis, se cumplió con el principio de inmediatez dado que la última resolución 676/2015 fue notificada al accionante el 15 de octubre de 2015, presentándose la presente acción el 6 abril de 2016; iii) Con relación al principio de subsidiariedad, se tiene que existió la aplicación de un procedimiento administrativo que derivó en la impugnación en la vía judicial con la emisión de un Auto Supremo, resolución con autoridad de cosa juzgada correspondiendo su ejecución, por cuanto el accionante debía realizar los trámites para su cumplimiento ante el SENASIR y, la resolución que emitiese, podía impugnarse mediante recurso de apelación en el efecto suspensivo ante la Sala Social, Contenciosa y Administrativa de un Tribunal Departamental de Justicia sin recurso ulterior, conforme señala el art. 518 del CPC.1975; en ese sentido, la Resolución 00002176 debió ser impugnada mediante recurso de apelación, situación que no ocurrió porque el peticionante de tutela recurrió ante la misma autoridad que la emitió para que la sustancie y resuelva emitiéndose la Resolución 676/2015; que si bien señalaba sin recurso ulterior, podía apelar la misma conforme el citado art. 518 del CPC.1975, debido a que los recursos de reclamación son resueltos por el SENASIR, las apelaciones por las Salas de los Tribunales Departamentales y la casación por el Tribunal Supremo y, en ejecución de sentencia sólo procede el recurso de apelación; iv) Respecto a la vulneración del derecho a la jubilación alegada, las pruebas aportadas acreditan lo contrario debido a que la solicitud de renta fue procesada y el SENASIR la cancela mensualmente según las boletas y el reporte de conciliación de pagos; y, v) La interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción ordinaria, por cuanto las autoridades demandadas no pueden interpretar el Auto de Vista AV-SSA-90/2014 o el Auto Supremo 013/2015, debiendo sólo aplicar el contenido de los mismos, especialmente la parte resolutiva, evidenciándose que se cumplió con ambas determinaciones.