SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 11 de noviembre de 1999, realizó los trámites para solicitar su renta única de vejez, presentando la documentación requerida; sin embargo, por Resolución 006493 de 16 de mayo de 2001, se calificó su renta básica y complementaria con errores y omisiones de cálculo, en especial la reducción del salario base o promedio; en el rubro de cotizaciones consignaron el monto de los últimos 12 meses la suma de Bs61 337,00.- (sesenta y un mil trescientos treinta y siete 00/100 bolivianos), por lo cual interpuso recurso de reclamación el 18 de junio del mismo año que fue resuelto por Resolución 0133.04 de 25 de mayo de 2004 que confirmó los errores y omisiones, planteando la correspondiente apelación el 25 de mayo de 2005 sin ser resuelto en más de diez años pese a sus reclamos, remitiéndose recién su expediente al Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mereciendo el Auto de Vista AV-SSA-90/2014 de 3 de octubre que declaró procedente en parte su recurso, revocando parcialmente la Resolución 0133.04 emitida por la Comisión de Reclamaciones del SENASIR disponiendo dejar sin efecto la Resolución 006493 en lo que respecta al cálculo del monto ganado en los últimos doce meses, debiendo consignar el monto correcto de Bs66 845,00.- (sesenta y seis mil ochocientos cuarenta y cinco 00/100 bolivianos), sobre el que correspondía sacar el porcentaje; fallo que fue impugnado por el SENASIR, generando el Auto Supremo 013/2015 de 10 de febrero que declaró infundado su recurso. En cumplimiento de las disposiciones de los referidos Auto de Vista y Auto Supremo, se emitió nueva Resolución 00002176 de 11 de mayo de 2015 cumpliendo con el reajuste consignando la suma de Bs66 845,00.-; empero, maliciosamente, en la casilla de reintegros señalan como fecha de inicio de la renta noviembre de 2014 hasta abril de 2015, sin considerar que la solicitud de renta de vejez data de diciembre de 1999, existiendo una diferencia de ajustes anuales hasta abril de 2015 con un saldo de Bs14 076,00.- (catorce mil setenta y seis 00/100 bolivianos), iniciando el reclamo pertinente que decantó en la emisión de la Resolución 676/2015 de 4 de septiembre por la Comisión de Reclamación que confirma sin recurso ulterior la Resolución 00002176 invocando la aplicación de la segunda y última parte del art. 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social,  sin demostrar el SENASIR que su persona hubiese solicitado “renta o indemnización pagadera en una sola vez” (sic.) norma inaplicable a su caso debido a que su pedido fue el pago retroactivo desde diciembre de 1999, considerando que su solicitud fue presentada por única vez el 11 de noviembre de 1999, siendo aplicable la segunda parte del art. 539 para los asegurados con menos de ciento ochenta cotizaciones.

En cumplimiento de las observaciones efectuadas por el Tribunal de garantías, por memorial de 20 de abril de 2016, reiteró los argumentos de su demanda señalando como vulnerados sus derechos a la jubilación previsto por el art. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE), a una vejez digna, con calidad y calidez humana contenido en el art. 67 de la Norma Suprema y el debido proceso (art. 115 de la CPE) que fue inobservado en el trámite de su jubilación pese a las pruebas y propios informes del SENASIR que fueron omitidos ilegal e indebidamente, suprimiendo la fecha de inicio de renta de diciembre de 1999, máxime si los fallos judiciales dejaron sin efecto la Resolución 006493 y su solicitud de renta la interpuso en observancia y cumplimiento del art. 74 del Manual de Prestaciones; por otro lado, desconoce en qué documentos se basa el SENASIR para sustentar que su trámite de renta dataría de noviembre de 2014 o en que parte del Auto de Vista o Auto Supremo disponen se tome en cuenta como inicio del trámite de renta esta fecha, por lo cual la determinación del SENASIR resulta indebida.