SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

a)

Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i.; Maritza Arismendi Chumacero, Presidenta a.i.; Marcelo Rafael Luizaga Soria, Vocal a.i.; y, Martha Ruth Oropeza Camacho, Técnica de Calificación de Rentas, todos, de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, a través de su representante, mediante informe escrito cursante de fs. 166 a 168, refieren que: a) Que el procedimiento efectuado para el presente trámite se ha desarrollado de acuerdo a las disposiciones que regulan la materia; y, b) El Auto Supremo 013/2015, no señala desde qué fecha se debe otorgar la rehabilitación de la renta jubilatoria, lo que debió ser observado ante esa instancia y de conformidad con el art. 514 de Código de Procedimiento Civil (CPC.1975) se dio cumplimiento al fallo al mes siguiente de haberse emitido el Auto Supremo 013/2015, en cumplimiento de los arts. 471 y 539 del Código de Seguridad Social (CSS) y bajo el principio de congruencia sobre el cual se pronunciaron las SSCC 0358/2010-R de 22 de junio y 04866/2010-R de 5 de julio referidas a la correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto; asimismo, señalan que la SCP 0108/2012 de 27 de abril sostiene que la acción de amparo no se activa para reparar actos que infrinjan normas procesales o sustantivas debido a su incorrecta interpretación o aplicación indebida, en ese sentido los hechos que han sido conculcados jamás fueron demandados en su momento en la instancia de reclamación, apelación ni en casación, correspondiendo denegar la tutela.