SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
a)
Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i.; Maritza Arismendi Chumacero, Presidenta a.i.; Marcelo Rafael Luizaga Soria, Vocal a.i.; y, Martha Ruth Oropeza Camacho, Técnica de Calificación de Rentas, todos, de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, a través de su representante, mediante informe escrito cursante de fs. 166 a 168, refieren que: a) Que el procedimiento efectuado para el presente trámite se ha desarrollado de acuerdo a las disposiciones que regulan la materia; y, b) El Auto Supremo 013/2015, no señala desde qué fecha se debe otorgar la rehabilitación de la renta jubilatoria, lo que debió ser observado ante esa instancia y de conformidad con el art. 514 de Código de Procedimiento Civil (CPC.1975) se dio cumplimiento al fallo al mes siguiente de haberse emitido el Auto Supremo 013/2015, en cumplimiento de los arts. 471 y 539 del Código de Seguridad Social (CSS) y bajo el principio de congruencia sobre el cual se pronunciaron las SSCC 0358/2010-R de 22 de junio y 04866/2010-R de 5 de julio referidas a la correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto; asimismo, señalan que la SCP 0108/2012 de 27 de abril sostiene que la acción de amparo no se activa para reparar actos que infrinjan normas procesales o sustantivas debido a su incorrecta interpretación o aplicación indebida, en ese sentido los hechos que han sido conculcados jamás fueron demandados en su momento en la instancia de reclamación, apelación ni en casación, correspondiendo denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad
- Dicha excepción debe ser aplicada a los supuestos en que se alegue lesión al derecho a la seguridad social y concretamente al derecho a la jubilación, debido a la vinculación que tienen los mismos con otros derechos fundamentales, como la vida, la salud física y psicológica y la dignidad, de los cuáles son la base y fundamento.
- En ese sentido, debe entenderse que el ejercicio de estos derechos no puede estar supeditado al agotamiento de medios de impugnación existentes que, en la mayoría de los casos, no son resueltos con la inmediatez que los derechos protegidos exige, y por lo mismo, no se constituyen en medios idóneos e inmediatos para la tutela de derechos que requieren una rápida protección, pues en la medida en que exista demora en hacer efectivo el derecho a la jubilación, la persona no podrá desarrollar su vida dignamente, ante la falta de recursos para afrontar las necesidades básicas que tiene como ser humano”
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional sobre la interpretación de la legalidad infra constitucional
- : ´
- ‘…las reglas y subreglas contenidas en la doctrina de las auto restricciones de la jurisdicción constitucional, respecto al canon de interpretación de la legalidad ordinaria, así como la valoración integral de la prueba, son instrumentos al servicio de la persona que crea sus derechos vulnerados, que bien utilizados redundará en una mejor comprensión del tema por parte de la jurisdicción constitucional y con ello mayores posibilidades de concesión de la tutela requerida, por ello su buen uso deviene en una ventaja procesal; mientras que para el Tribunal Constitucional Plurinacional, son herramientas de verificación de la legalidad y constitucionalidad de las resoluciones judiciales; pero en ningún caso se pueden aplicar para rechazar o denegar la activación de la jurisdicción constitucional por el sólo hecho de no haber sido nombradas en el memorial de amparo’.
- la justicia constitucional, al constituirse en garante de la eficacia y vigencia de los derechos fundamentales, tiene la facultad de interpretar y ejercer el control sobre dicha labor interpretativa, en procura de garantizar la vigencia e integridad de los valores, principios y derechos consagrados en la Ley Fundamental. En este sentido, el control constitucional sobre la labor interpretativa de la legalidad infraconstitucional, no implica quebrantamiento del principio de separación de funciones, sino, un mecanismo que permite garantizar el régimen constitucional vigente”
- III.3. Del debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar;
- Quien emita una resolución, sea administrativa o judicial, está en el deber de fundamentarla, porque solo así el administrado tendrá la posibilidad de analizar la decisión y de impugnarla; ante la omisión de una suficiente fundamentación se coarta su derecho a la defensa por estar imposibilitado de ponerla en duda.
- Así, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición.
- toda resolución emitida dentro de un proceso judicial o administrativo, debe inexcusablemente contener una adecuada motivación respecto a los hechos en los que se base, a las pruebas que se aportaron y a las disposiciones legales en las que se sustente su decisión, puesto que el relacionamiento de éstas con los hechos que le dieron origen, constituye la fundamentación y motivación a la que el debido proceso se refiere“.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna
- III.4. Análisis del caso concreto
- Noviembre/2014,
- refieren la existencia de un error en el cálculo de la renta y la consecuente
- REVOCAR