SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

III.2.  Reiteración de la jurisprudencia constitucional sobre la interpretación de la legalidad infra constitucional

La SCP 0705/2015-S2 de 22 de junio, asumiendo los razonamientos de la jurisprudencia constitucional emitida sobre la labor interpretativa de las normas de carácter infra constitucional sostuvo que: “…constituyen una función propia y exclusiva de la jurisdicción ordinaria, en efecto, en virtud al principio de separación de funciones, la jurisdicción constitucional no tiene la potestad para interferir o reemplazar dicha tarea; sin embargo, en procura de garantizar la eficacia de los derechos fundamentales y garantías constituciones consagrados en la Constitución Política del Estado, la justicia constitucional tiene la facultad de ejercer el control sobre la labor encomendada a las autoridades judiciales y administrativas, lo que no necesariamente significa suplir o remplazar dicha labor. Al respecto, la SCP 0108/2012 de 27 de abril, precisó lo siguiente: ‘…la jurisdicción constitucional únicamente conocerá aquellas acciones donde la interpretación ordinaria de las leyes quebranten o vulneren derechos y garantías constitucionales, claramente expresados al momento de solicitar la tutela correspondiente, habida cuenta que si bien la interpretación de la legalidad ordinaria es una labor y facultad de la jurisdicción común, no es menos evidente que corresponde a la jurisdicción constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales uniformadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; sin embargo, para que esta jurisdicción abra su ámbito de tutela, es imprescindible que aquella parte que pretende la tutela, exprese de manera clara, precisa y concreta, de qué manera esa interpretación resulta irrazonable ya sea por contener motivación insuficiente, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica, o con error evidente, identificando en el caso concreto, cuáles son las reglas de interpretación omitidas en la jurisdicción común, estableciendo la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía’.