SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

En uso de la palabra, el abogado de la parte accionante ratificó los argumentos contenidos en su demanda, añadiendo que los funcionarios demandados del SENASIR indicaron que procedieron de acuerdo a instructivos, Decretos Supremos y Resoluciones Administrativas; sin embargo, desconocen en base a que procedimiento, ley o norma guardaron el expediente por nueve años para remitir su apelación; de igual manera reiteraron que no existe norma sobre la cual el SENASIR sustente que la fecha de inicio del titular sería el año 2014, a más del tiempo transcurrido desde el 5 de mayo de 2004 hasta octubre de 2014 cuando se pronunció el Auto de Vista AV-SSA-90/2014, desconociéndose bajo qué procedimiento se debió la demora; asimismo, respecto a la Resolución 676/2015 que confirma la Resolución 00002176 sin la posibilidad de recurso ulterior, no refiere motivadamente la norma que establezca que la fecha de inicio es desde noviembre de 2014 aplicable al rubro de reintegro, incumpliendo en parte lo determinado por el indicado Auto de Vista, lo que constituye prevaricato y retardación de justicia.