SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

1)

En su intervención oral en audiencia, reiterando los argumentos del informe escrito, añadieron que se dio cumplimiento a la determinación del Auto de Vista AV-SSA-90/2014, confirmado por el Auto Supremo 013/2015; 1) Sobre las alegaciones de que no habría cobrado, se tiene el detalle de cobro de rentas realizados durante las gestiones 2006, 2007, 2008, 2011, 2012, 2013, 2015 y 2016 habiéndosele pagado, sin lesionar su derecho a la jubilación; 2) Con relación al reintegro, nunca se solicitó reintegro alguno, el indicado Auto de Vista determinó revocar el cálculo del monto ganado los últimos meses y sacar el porcentaje correspondiente, procediéndose al reajuste estableciéndose la suma de Bs66 845,00.- manteniendo vigente el número de cotizaciones, aportes, incrementos y reducción; y, 3) Cuando se emitieron el Auto de Vista en octubre de 2014 y el Auto Supremo en febrero de 2015, nunca se solicitó la aclaración o complementación sobre este punto y recién en septiembre de 2015 el demandante de tutela apela reclamándolo, atendiendo el mismo se le indicó que en aplicación del art. 539 del Reglamento al Código de Seguridad Social, donde se establece que el pago correrá a partir del primer día del siguiente mes de emitida la resolución, aplicado en el caso por analogía, por cuanto se consideró lo pedido y resolvió sobre ello, bajo el principio de congruencia.

María René Paz Alanez, por memorial de 29 de abril de 2016, manifiesta que, la Resolución 676/15 de 4 de septiembre fue emitida por el Tribunal de Segunda instancia del SENASIR que, de conformidad con la RS 10.0.0.087 de 9 de julio de de 1997 y RM 1361 de 14 de diciembre de 1997, se tiene que la Comisión de Reclamaciones está conformada por el Presidente quien es el Director General Ejecutivo y el Secretario que es el Jefe de la Unidad Jurídica, quienes –a decir del accionante- serían los que vulneraron sus derechos; además, su persona fue designada desde enero de 2016 para coordinar actividades de la Unidad Jurídica, no teniendo competencia para emitir resoluciones, careciendo de legitimidad pasiva