SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

En ese sentido, debe entenderse que el ejercicio de estos derechos no puede estar supeditado al agotamiento de medios de impugnación existentes que, en la mayoría de los casos, no son resueltos con la inmediatez que los derechos protegidos exige, y por lo mismo, no se constituyen en medios idóneos e inmediatos para la tutela de derechos que requieren una rápida protección, pues en la medida en que exista demora en hacer efectivo el derecho a la jubilación, la persona no podrá desarrollar su vida dignamente, ante la falta de recursos para afrontar las necesidades básicas que tiene como ser humano”

En ese sentido, debe entenderse que el ejercicio de estos derechos no puede estar supeditado al agotamiento de medios de impugnación existentes que, en la mayoría de los casos, no son resueltos con la inmediatez que los derechos protegidos exige, y por lo mismo, no se constituyen en medios idóneos e inmediatos para la tutela de derechos que requieren una rápida protección, pues en la medida en que exista demora en hacer efectivo el derecho a la jubilación, la persona no podrá desarrollar su vida dignamente, ante la falta de recursos para afrontar las necesidades básicas que tiene como ser humano” (las negrillas son nuestras).

Dicho entendimiento jurisprudencial determina la excepcionalidad a la regla procesal prevista en los arts. 129 de la CPE y 54 del CPCo, implicando que en materia de seguridad social, resalta la prevalencia del derecho sustancial frente a derecho formal y, excepcionalmente esta jurisdicción puede prescindir de las formalidades para asegurar la vigencia de los derechos sociales; sin embargo, este entendimiento no debe ser asimilado como prohibición para acudir a los mecanismos ordinarios e internos de protección establecidos en las normas que regulan la materia precedentemente señalada. La prescindencia o abstracción del principio de subsidiariedad, debe aplicarse como protección constitucional reforzada a favor de grupos vulnerables, como es el caso de los adultos mayores.