SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
1)
Los Vocales de la Sala de Trabajo y Seguridad Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, presentaron informe el 20 de mayo de 2016, cursante de fs. 502 a 503 manifestando que: 1) El Auto Supremo 835 cuestionado, emerge de un proceso coactivo fiscal en contra de la empresa “AMEL Ltda”., a través del cual se emitió la Sentencia 17/2011 de 8 de diciembre, que declaró probada la demanda girándose los pliegos de cargo contra la citada empresa; 2) La auditoría especial de gastos y fondos efectuada por la Contraloría General del Estado en el Gobierno Autónomo Municipal de San Borja, hallaron indicios de responsabilidad civil de conformidad con el art. 31 de la Ley 1178; 3) La presente acción de amparo versa sobre imaginarias conculcaciones al debido proceso surgido del Auto Supremo y no así del Auto de Vista “emitido por nuestras autoridades” (sic), por cuanto carecerían de legitimación pasiva, acorde con la jurisprudencia de la SCP 1954/2013 y 1878/2013 entre otras; 4) Pese a que el Auto de Vista 39/2012, por ellos emitido no es motivo de la presente acción, el mismo se adecua a derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR