Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
II.7.
II.7. Por memorial de 23 de diciembre de 2011, el representante de la empresa “AMEL Ltda.” Alberto Melgar Hurtado, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 17/2011 de 8 diciembre (fs. 171 a 173 vta.) que fue resuelto con Auto de Vista 39/2012 de 28 de mayo, por la Sala de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, declarando improcedentes los recursos de apelación interpuestos por el representante de la empresa y de los otros dos coactivados, confirmando la Sentencia antes señalada (fs. 224 a 233);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR