Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
II.3.
II.3. Por memorial de 21 de marzo de 2006, el representante legal de la Empresa “AMEL Ltda.” solicitó la calificación de daños y perjuicios que fue demandado inicialmente en la suma de $us100 143.- y que ascendería posteriormente, a $us259 341 (fs. 126 a 128), siendo resuelto por Auto de 20 de junio de 2006, que declaró probada la petición ordenando el pago de $us259 341.- a favor de la indicada empresa, a cuyo efecto se suscribió otro acuerdo transaccional el 18 de julio de 2006, entre Walter Ronal Tovias Simón como Alcalde Municipal de San Borja y el representante legal de la empresa “AMEL Ltda.” donde se convino el pago de los $us259 341.- en tres cuotas (fs. 442 y vta.);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR