SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
II.1.
II.1. Cursa Sentencia 115/2002 de 14 de noviembre, emitida dentro del proceso civil ordinario que fue seguido por el representante de la empresa “AMEL Ltda.” en contra de la Alcaldía Municipal de San Borja, para el cobro de $us124 370,83.- por ejecución de obra realizado en el proyecto caminero “El Caripo-Las Abras”, más daños y perjuicios en la suma de $us100 143.-, donde el juez de la causa declaró probada la demanda, determinando que la Alcaldía Municipal de San Borja, proceda a los pagos demandados. (fs. 122 a 124), resolución que fue apelada por las autoridades de la citada Alcaldía y resuelta por Auto de Vista que confirmó en parte la Sentencia apelada (fs. 420 vta. del Auto Supremo 155 de 22 de agosto de 2005), fallo que a su vez fue impugnado en casación y resuelto por el citado Auto Supremo que declaró Infundado el recurso en la forma e Improcedente en el fondo (fs. 420 a 423);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR