Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
II.2.
II.2. Mediante acuerdo transaccional de 25 de julio de 2001, a raíz de la demanda civil, el entonces Alcalde de San Borja y el representante legal de la empresa “AMEL Ltda.” suscribieron dicho acuerdo donde reconocen y convienen el pago de $us86 792,17 (Ochenta y seis mil, setecientos noventa y dos 17/100 dólares estadounidenses) por concepto de avance de obra. (fs. 120 a 121);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR