SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

III.3.       Análisis del caso concreto

Previamente, resulta preciso aclarar que no se considerará como accionante a Armando Quezada Ordoñez; toda vez que, el mismo no interpuso recurso de casación dentro del proceso coactivo fiscal, careciendo de legitimación activa para reclamar derechos y garantías presuntamente vulnerados en la emisión del Auto Supremo 835 de 29 de octubre de 2015.

De acuerdo a los argumentos expuestos en el memorial de acción de amparo, el accionante cuestionó la fundamentación del Auto Supremo 835 de 29 de octubre de 2015, fallo que -según su criterio- no contiene la debida motivación y es incongruente al interpretar indebidamente la responsabilidad civil, debido a que no se pronunciaron sobre la supuesta improcedencia del proceso coactivo fiscal, seguido en contra de la empresa “AMEL Ltda.” por sumas de dinero que fueron cobrados legalmente a raíz de dos fallos judiciales en la vía civil que adquirieron la calidad de cosa juzgada, el primero que determinó el pago por obras realizadas en un proyecto caminero “El Caripo – Las Abras”, de la Alcaldía Municipal de San Borja y, el segundo, que resolvió y calificó los daños y perjuicios emergentes de la deuda principal; asimismo, manifiesta que el Auto Supremo 835, no se pronunció sobre todos los agravios de su recurso declarando la improcedencia en la forma.

Inicialmente, sobre la lesión a los derechos de defensa e igualdad, alegados por el accionante, en sentido de que no fue notificado en su domicilio, estuvo impedido de presentar los descargos pertinentes y que la demanda no cumplía con los requisitos previstos por el art. 6. 4 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF), concordantes con el art. 327 4 al 7 del CPC, se deberá tener en cuenta que los mismos, no fueron denunciados en el recurso de apelación presentado por el accionante, dejando precluir su derecho de impugnación; además, de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que el accionante intervino en el proceso coactivo fiscal de manera activa, haciendo uso de todos los medios legales para efectuar sus reclamos e impugnaciones, asumiendo la defensa de sus derechos en todo momento, no siendo pertinente alegar la lesión de los mismos de manera extemporánea.