SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
1)
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa, a la igualdad y al debido proceso, en razón de: 1) La demora en el señalamiento de audiencia de cesación a su detención preventiva, toda vez que trascurrieron dieciséis días “hábiles”, para que mediante decreto se programe la misma, previa solicitud de celeridad presentada ante la “Jueza Primera de Instrucción en lo Penal” de Warnes del departamento de Santa Cruz; y, 2) Siendo trasladado del Centro de Rehabilitación de Montero al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de Warnes del referido departamento para la celebración de audiencia de consideración de cesación a su detención preventiva, se le comunicó que la titular de ese Juzgado, fue suspendida sin que hasta el momento se hubiese nombrado suplente, no previendo el Órgano Judicial este aspecto, impidiéndosele el acceso a una justicia pronta y sin dilaciones generando su indefensión como su detención ilegal.
1° CONCEDER la tutela solicitada, respecto a la dilación advertida en el trámite de nombramiento de autoridad judicial suplente en cuanto a la exigida comunicación, disponiendo que la autoridad jurisdiccional que se encuentre a cargo de la causa dentro del plazo establecido en la normativa procesal penal resuelva la situación jurídica del accionante, emergente de la solicitud de cesación a su detención preventiva, en forma inmediata, salvo que dicha actuación no se hubiese ya cumplido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.2.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- i)
- ii)
- Fragmento 16
- CONFIRMAR
- 3º Exhortar