Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 13/16 de 21 de abril de 2016, cursante de fs. 76 vta. a 78 vta., pronunciada por el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia y Partido del Trabajo y Seguridad Social de Warnes del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.2.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- i)
- ii)
- Fragmento 16
- CONFIRMAR
- 3º Exhortar