SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
II.3.
II.3. Cursa Oficio 86/2016 de 14 de abril, a través del cual la “JUEZA DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE WARNES” (sic) del departamento de Santa Cruz, ordenó al Gobernador del Centro de Rehabilitación de Montero, el traslado del ahora accionante a la audiencia de cesación a la detención preventiva, programada para el 18 de ese mes y año a horas 17:00, el cual tiene sellos de recepción de la “CÁRCEL MONTERO” y del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de Warnes del departamento de Santa Cruz, de ese día a horas 17:05, y nota del Secretario del Juzgado que señala “La señora Juez se encuentra suspendida por un mes, notificación realizada el día viernes 15-04-2016” (sic [fs. 1 y vta.]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.2.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- i)
- ii)
- Fragmento 16
- CONFIRMAR
- 3º Exhortar