SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2016-S3

Fecha: 05-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP), encontrándose con detención preventiva, el 21 de marzo de 2016, solicitó a la “Jueza Primera de Instrucción en lo Penal” de Warnes del departamento de Santa Cruz, la cesación a su detención preventiva; empero, al no dar cumplimiento dicha autoridad al art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el 7 de abril del mismo año, impetró celeridad en el señalamiento de la referida audiencia              -transcurriendo dieciséis días “hábiles”-, es así que mediante decreto de 12 del citado mes y año, se programó la referida audiencia para el 18 de igual mes y año a horas 17:00.

En la fecha y hora fijadas para la audiencia de consideración de cesación a su detención preventiva, fue trasladado desde el Centro de Rehabilitación de Montero del departamento de Santa Cruz, al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de Warnes del mencionado departamento, donde se le comunicó que la titular de ese Juzgado fue suspendida y no se encontraba nadie en suplencia legal, y tampoco sabían cuándo nombrarían un nuevo Juez para que lleve las causas, en ese sentido el Órgano Judicial al “no prever una suplencia” no le otorgó una justicia pronta y sin dilaciones, vulnerando así sus derechos fundamentales.