SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2016-S3

Fecha: 05-Ago-2016

concedió en parte

El Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia y Partido del Trabajo y Seguridad Social de Warnes del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 13/16 de 21 de abril de 2016, cursante de fs. 76 vta. a 78 vta., concedió en parte la tutela solicitada, por pronto despacho, ordenando “…AL JUEZ SUPLENTE DR. BLANCO PARA QUE EN ESE PLAZO TRES DÍAS RESUELVA LA CESACIÓN DE LA DETENCION PREVENTIVA DEL RECURRENTE (…) SE NIEGA EN CUANTO A QUE EL RECURRENTE NO SABE DONDE RECURRIR POR NO HABERSE NOMBRADO JUEZ SUPLENTE TODA VEZ QUE LA CORTE O EL ORGANO JUDICIAL SE NOMBRO SUPLENTE AL DR. RENE BLANCO LEON INMEDIATAMENTE QUE SE SUPO LA SUSPENSIÓN DE LA JUEZ DRA MARY RUTH GUERRA MARTINEZ” (sic), bajo los siguientes fundamentos:           a) Conforme a la “SC 0078/2010-R”, existe dilación en el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva del accionante cuando es una fecha alejada, más allá de lo razonable y prudencial, plazo que puede ser establecido en un límite de tres a cinco días como máximo, dependiendo de la particularidad de cada caso; y, b) Cuando se suspende una audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva por razones injustificadas, o que no sean causales de nulidad, “…en esos casos evidentemente es una línea trazada por el Tribunal Constitucional, de que los pedidos de cesación, al considerarse o estar en juego un derecho de primera generación como el derecho a la libertad…” (sic), debe ser atendido con celeridad, en el presente caso si bien la suspensión de la audiencia está justificada, ante el nombramiento del Juez suplente de forma inmediata a la suspensión de la Juez titular, “…no concurren ninguno de los presupuestos…” (sic) insertos en el art. 125 de la CPE.