Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
II.2.
II.2. Por memorial interpuesto el 7 de abril de 2016, ante la “JUEZ PRIMERA DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR DE LA PRIMERA SECCIÓN MUNICIPAL DE WARNES” del departamento de Santa Cruz, el ahora accionante solicitó se tome en cuenta el petitorio del memorial de cesación a su detención preventiva, presentado el 23 de marzo del mismo año, para que con celeridad se decrete día y hora de audiencia (fs. 3 y vta.), el mismo que mereció decreto de 12 de abril del referido año, a través del cual, la autoridad judicial demandada programó audiencia para el 18 de igual mes y año (fs. 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.2.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- i)
- ii)
- Fragmento 16
- CONFIRMAR
- 3º Exhortar