SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
II.4.
II.4. Por oficio CITE: CM-RRHH 077/2016 de 15 de abril, el Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, hizo conocer a la Presidenta del respectivo Tribunal Departamental de Justicia, que “…según cite Oficio 179/2016 del Juzgado 3ro. Disciplinario de Santa Cruz, me hace conocer que se ha dispuesto la suspensión de funciones por un mes sin goce de haberes, en cumplimiento a la SENTENCIA DISCIPLINARIA N° 32/2015 del Juzgado 3ro Disciplinario del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, y RESOLUCIÓN SD-AP N° 453/2015 de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura de la DRA. MARY RUTH GUERRA MARTINEZ, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 1°-Warnes”. El tiempo de suspensión será desde el 18 de Abril hasta el 17 de Mayo de 2016 (sic [fs. 73]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.2.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- i)
- ii)
- Fragmento 16
- CONFIRMAR
- 3º Exhortar