SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2016-S3

Fecha: 05-Ago-2016

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

La presente acción tutelar fue presentada contra el Órgano Judicial, -en general y sin especificar alguna autoridad demandada-, no constando citación a ninguna autoridad del referido Órgano, constituyendo únicamente en la resolución de la presente acción tutelar la siguiente referencia efectuada por el Juez de garantías:  “…se ha leído los oficios emitidos por la autoridad demandada y el contenido, por el cual se hace conocer que los hechos denunciados por el accionante no son evidentes, ya que una vez conocido la suspensión de la señora Juez inmediatamente se nombró Juez suplente al Dr. RENE BLANCO para que se resuelva las peticiones conforme a procedimiento. Por lo tanto considera que acudir a la vía constitucional sin haber agotado previamente las instancias ordinarias que es la que está en conocimiento de la autoridad demandada, esta Acción de Libertad debe ser denegada por no haber agotado esa instancia previa de la jurisdicción ordinaria” (sic).