SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
La presente acción tutelar fue presentada contra el Órgano Judicial, -en general y sin especificar alguna autoridad demandada-, no constando citación a ninguna autoridad del referido Órgano, constituyendo únicamente en la resolución de la presente acción tutelar la siguiente referencia efectuada por el Juez de garantías: “…se ha leído los oficios emitidos por la autoridad demandada y el contenido, por el cual se hace conocer que los hechos denunciados por el accionante no son evidentes, ya que una vez conocido la suspensión de la señora Juez inmediatamente se nombró Juez suplente al Dr. RENE BLANCO para que se resuelva las peticiones conforme a procedimiento. Por lo tanto considera que acudir a la vía constitucional sin haber agotado previamente las instancias ordinarias que es la que está en conocimiento de la autoridad demandada, esta Acción de Libertad debe ser denegada por no haber agotado esa instancia previa de la jurisdicción ordinaria” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.2.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- i)
- ii)
- Fragmento 16
- CONFIRMAR
- 3º Exhortar