SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
Fragmento 16
De la revisión de antecedentes se tiene que mediante oficio CITE: CM-RRHH 077/2016 de 15 de abril, el Jefe de RR.HH. del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, hizo conocer a la Presidenta del respectivo Tribunal Departamental de Justicia “…suspensión de funciones por un mes sin goce de haberes, en cumplimiento a la SENTENCIA DISCIPLINARIA N° 32/2015 del Juzgado 3° Disciplinario del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, y RESOLUCIÓN SD-AP N° 453/2015 de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura de la DRA. MARY RUTH GUERRA MARTINEZ, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 1°- Warnes” (sic), el tiempo de suspensión será desde el 18 de abril hasta el 17 de mayo del mencionado año (Conclusión II.4.), dicha autoridad a su vez por decreto de la misma fecha -15 de abril de 2016-, ordenó que “…supla el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de Minero – O. Santiestevan, toda vez que en el asiento judicial de Montero, existe una acefalia y el suplente es el Juez de Instrucción Penal 2° de Montero. Hágase conocer a la Juez titular, al suplente y Jefatura de Recursos Humanos a los fines administrativos consiguientes” (sic [Conclusión II.5.]) ante ello, por Oficio 716/2016 de 15 de abril, la Presidenta del citado Tribunal Departamental de Justicia, hizo conocer y comunicó a Rene Blanco León, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Primero de Minero del departamento del citado departamento, la suspensión de funciones de la “Jueza Primero de Instrucción en lo Penal” de Warnes del mismo departamento y “Por tal motivo, se ha dispuesto que la suplencia de la nombrada Jueza corresponde a su autoridad hasta que concluya la referida suspensión” (sic [Conclusión II.6.]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.2.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- i)
- ii)
- Fragmento 16
- CONFIRMAR
- 3º Exhortar