SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
II.5.
II.5. Por decreto de 15 de abril de 2016, la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, señaló “En atención a la solicitud que antecede, comunico a usted que la Sra. Juez de Instrucción Pena 1° de Warnes – Warnes, Dra. Mary Ruth Guerra Martínez, ha sido suspendida de sus funciones, en cumplimiento a la Sentencia Disciplinaria N° 32/2015 del Juzgado 3° Disciplinario del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz y Resolución SD-AP N° 453/2015 de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, a partir del 18/04/2016 al 17/04/2016 inclusive. En tal sentido se ordena que supla el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de Minero – O. Santiestevan, toda vez que en el asiento judicial de Montero, existe una acefalia y el suplente es el Juez de Instrucción Penal 2° de Montero. Hágase conocer a la Juez titular, al suplente y Jefatura de Recursos Humanos a los fines administrativos consiguientes” (sic). El mismo que cuenta con sello de recepción de control de personal de RR.HH. del Órgano Judicial de 19 del citado mes y año (fs. 73 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.2.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- i)
- ii)
- Fragmento 16
- CONFIRMAR
- 3º Exhortar