SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2016-S3

Fecha: 05-Ago-2016

i)

El accionante reclama la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, toda vez que habiendo solicitado cesación a su detención preventiva el 23 de marzo de 2016 (Conclusión II.1.), ante la demora en el señalamiento de audiencia, mediante memorial presentado el 7 de abril del mismo año ante la “Jueza Primera de Instrucción en lo Penal” de Warnes del departamento de Santa Cruz, impetró que con celeridad se decrete día y hora de audiencia, quién por decreto de 12 de ese mes y año -después de transcurridos dieciséis días “hábiles”-, programó la misma para el 18 del señalado mes y año a horas 17:00 (Conclusión II.2.).

Al respecto, es necesario precisar que el presunto acto lesivo que motivó al accionante a interponer la presente acción de defensa          -demora en el señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva-, fue cumplido con antelación a la activación del proceso constitucional e incluso la fecha en que dicho acto procesal debió llevarse a cabo fue anterior al planteamiento de esta acción tutelar; por lo que conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el presente caso, opera la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, impidiendo en consecuencia que este Tribunal emita pronunciamiento alguno, ante la desaparición del hecho o supuesto fáctico que lo sustentaba, debiéndose denegar la tutela solicitada.