SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
i)
El accionante reclama la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, toda vez que habiendo solicitado cesación a su detención preventiva el 23 de marzo de 2016 (Conclusión II.1.), ante la demora en el señalamiento de audiencia, mediante memorial presentado el 7 de abril del mismo año ante la “Jueza Primera de Instrucción en lo Penal” de Warnes del departamento de Santa Cruz, impetró que con celeridad se decrete día y hora de audiencia, quién por decreto de 12 de ese mes y año -después de transcurridos dieciséis días “hábiles”-, programó la misma para el 18 del señalado mes y año a horas 17:00 (Conclusión II.2.).
Al respecto, es necesario precisar que el presunto acto lesivo que motivó al accionante a interponer la presente acción de defensa -demora en el señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva-, fue cumplido con antelación a la activación del proceso constitucional e incluso la fecha en que dicho acto procesal debió llevarse a cabo fue anterior al planteamiento de esta acción tutelar; por lo que conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el presente caso, opera la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, impidiendo en consecuencia que este Tribunal emita pronunciamiento alguno, ante la desaparición del hecho o supuesto fáctico que lo sustentaba, debiéndose denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.2.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- i)
- ii)
- Fragmento 16
- CONFIRMAR
- 3º Exhortar