SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2016-S2
Fecha: 25-Ago-2016
a)
El accionante, a través de su abogado en audiencia a tiempo de ratificar todos los términos del memorial presentado, señaló que: a) El Auto de Vista 09 impugnado, es una Resolución carente de motivación, exhaustiva y no analizó todos los antecedentes normativos del proceso; asimismo, carece de ecuanimidad; b) No hizo una relación, ni un estudio exhaustivo del mismo proceso y parece un “Auto de Vista Telegrama” porque son veinticinco líneas para resolver los derechos de $us1600.- (un mil seiscientos dólares estadounidenses), por lo que parece una ironía y un desprecio por el ejercicio y la función judicial; y, c) En el Auto de Vista 09, se hace una interpretación sesgada del contenido del memorial que fue presentado, no podían alterar de forma alguna indivisibilidad de una confesión, ellos la dividieron en la parte que le conviene al ejecutante y la restringen y la omiten con relación a la parte que favorece a al ahora accionante. Por otro lado hacen una interpretación de lo establecido por el art. 507.5 del CPC -entonces vigente-, que habla de la falsedad o inhabilidad, pero ellos omiten considerar de que la letra de cambio está regulada por el art. 584 del CCom, y dicha norma señala las excepciones que deben ser admitidas en la ejecución de una letra de cambio y en el inc. 4) del citado Código, habla de la alteración del texto de la letra de cambio, en este caso se alteró y fue regulado por el Código de Comercio y existe confesión expresa, como el estudio grafo técnico que nunca fue objetado y la excepción fue colocada en tiempo y forma señalado por ley.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- a)
- Fragmento 6
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada
- en las excepcionalmente puede ingresar a valorar la prueba indicando que:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo