Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2016-S2
Fecha: 25-Ago-2016
CONFIRMAR en todo
Por lo expuesto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en todo la Resolución de 26 de abril de 2016, cursante de fs. 139 a 141, pronunciada por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia: DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- a)
- Fragmento 6
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada
- en las excepcionalmente puede ingresar a valorar la prueba indicando que:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo