SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2016-S2

Fecha: 25-Ago-2016

III.3. Análisis del caso concreto

         En el caso concreto, el accionante denuncia que dentro del proceso ejecutivo seguido por Hsin Wei Franco Fang Fan en su contra; la Sala Primera en lo Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 09 de 6 de enero de 2016, en el que no valoró de manera correcta la prueba de cargo y de descargo aportada, omitiendo de esta forma las reglas que debieron ser pronunciadas y valoradas conforme señala el al art. 584 inc. 4) del CCom, norma especial que regula las excepciones que se pueden oponer contra la acción ejecutiva y únicamente se tomó en forma parcializada la afirmación que contiene el memorial de excepción de falsedad de título, respecto a una confesión provocada, es decir vulnerando el art. 1323 del CC; asimismo, que dicho Auto de Vista revocó la Sentencia de primera instancia y declaró probada la demanda ejecutiva presentada por Hsin Wei Franco Fang Fan e improcedente la excepción de falsedad planteada por Juan Balderrama Hidalgo, fue pronunciado sin ninguna motivación, ni fundamentación alguna, debido a que no se respetó el principio de congruencia y la correspondiente motivación establecida en el art. 236 del CPC, (vigente en esa época). Por lo que, el ahora accionante estima que con ese actuar fueron vulnerados sus derechos al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación, a la inviolabilidad de la defensa, al derecho a la propiedad.

Al respecto, se advierte por un lado que el accionante pretende que a través de la acción de amparo constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese a valorar la prueba producida en el proceso ejecutivo que fue iniciado en su contra, que según él, considera que no fueron valoradas por ninguna de las autoridades ahora demandadas, pues sostiene que de acuerdo al memorial de excepción de falsedad de título, planteado ante el Juez a quo, señaló que fue adulterado los montos y fechas en la letra de cambio 011928 Serie A 2010, tal como acreditó en el documento privado -cláusula tercera- por el monto de     Bs 480 000.-, habiendo llenado el ejecutante de mala fe a su libre albedrío en la suma de $us160.-; y por otro lado, que a través del Auto de Vista 09, omitieron las reglas que debieron ser pronunciadas y valoradas conforme al art. 584 inc. 4) del CCom, norma especial que regula las excepciones que se pueden oponer contra la acción ejecutiva y que únicamente se tomó en forma parcializada la afirmación que contiene el memorial de excepción de falsedad de título que fue presentado, respecto a una confesión provocada, es decir que se vulneró el art. 1323 del CC, y que el Auto impugnado carece de motivación y fundamentación establecida en el art. 236 del CPC -entonces vigente-; solicitando en su petitorio que la tutela se conceda, disponiéndose la anulación del Auto de Vista 09, pronunciada por los demandados, sea con costas y pago de daños y perjuicios.

En consecuencia la jurisprudencia constitucional desglosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución Constitucional Plurinacional, el Tribunal no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada, menos si para el efecto no cumplió con los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional para poder ingresar a la revisión de dicha valoración.