Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2016-S2
Fecha: 25-Ago-2016
II.6.
II.6. El 23 de febrero de 2016, por memorial presentado al Juez Primero en lo Civil y Comercial Público del departamento de Santa Cruz, Hsin Wei Franco Fang Fan, solicitó declaratoria de ejecutoria de Sentencia, se disponga la ejecución del mismo y medidas previas de los bienes inmuebles anotados preventivamente (fs. 119); mediante proveído de 25 del mes y año señalado, el Juez de conformidad a la disposición transitoria quinta parágrafo II del Código Procesal Civil, señaló que debe tramitarse de conformidad a lo establecido por los arts. 397 y 416 y ss. el Código mencionado (fs. 120).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- a)
- Fragmento 6
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada
- en las excepcionalmente puede ingresar a valorar la prueba indicando que:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo