Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2016-S2
Fecha: 25-Ago-2016
II.4.
II.4. El 8 de octubre de 2015, mediante memorial ante la autoridad jurisdiccional, Hsin Wei Franco Fang Fan, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 22/15, solicitando que ésta sea revocada y se dicte nuevo fallo declarando probada la demanda ejecutiva en todas sus partes e improbada la excepción de falsedad interpuesta por el ejecutado Juan Balderrama Hidalgo; en consecuencia, disponer que el ejecutado haga el pago de la suma de $us160.-, más intereses legales al cumplimiento del pago (fs. 91 a 95 vta.).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- a)
- Fragmento 6
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada
- en las excepcionalmente puede ingresar a valorar la prueba indicando que:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo