Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2016-S2
Fecha: 25-Ago-2016
II.5.
II.5. Por Auto de Vista 09 de 6 de enero 2016, la Sala Primera en lo Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez y Violencia Intrafamiliar del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó la Sentencia 22/15, objeto de la apelación; consiguientemente, declaró probada la demanda ejecutiva presentada por Hsin Wei Franco Fang Fan e improcedente la excepción de falsedad planteada por Juan Balderrama Hidalgo (fs. 108 y vta.); por memorial de 14 de enero de 2016, Juan Balderrama Hidalgo solicitó explicación, complementación y enmienda (fs. 112 y vta.) y mediante Auto de 18 del mes y año señalado, las autoridades de la Sala antes indicada, declararon no ha lugar a dicha solicitud (fs. 113).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- a)
- Fragmento 6
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada
- en las excepcionalmente puede ingresar a valorar la prueba indicando que:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo