Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2016-S2
Fecha: 25-Ago-2016
Fragmento 2
El 10 de septiembre de 2013, Hsin Wei Franco Fang Fan, presentó demanda contra su persona, tramitada la misma, el Juez de primera instancia declaró improbada. Resolución que al ser apelada por el demandante, la Sala Primera Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez y Violencia Intrafamiliar del Tribunal departamental de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista 09 de 6 de enero de 2016, revocando la Sentencia 22/15 de 15 de septiembre de 2015, situación antiética, contradictoria y nula.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- a)
- Fragmento 6
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada
- en las excepcionalmente puede ingresar a valorar la prueba indicando que:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo