Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2016-S2
Fecha: 25-Ago-2016
II.2.
II.2. El 31 de enero de 2014, Juan Balderrama Hidalgo, por memorial ante el mismo Juez, planteó excepción de falsedad de título, señalando que fue adulterado montos y fechas en la letra de cambio 011928, Serie A 2010, tal como se acredita en el documento privado en la cláusula tercera por el monto de Bs480 000.- (cuatrocientos ochenta mil bolivianos), habiendo llenado el ejecutante de mala fe a su libre albedrío en la suma de $us160.- (ciento sesenta mil dólares estadounidenses), cursante a fs. 31 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- a)
- Fragmento 6
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada
- en las excepcionalmente puede ingresar a valorar la prueba indicando que:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo