SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2016-S2

Fecha: 25-Ago-2016

en las excepcionalmente puede ingresar a valorar la prueba indicando que:

En ese entendido, la SCP 1517/2014 de 16 de julio, establece que: ‘Sin embargo, también identificó situaciones en las excepcionalmente puede ingresar a valorar la prueba indicando que: «No obstante, como toda regla en ciertos casos conlleva una excepción, de manera muy excepcional el Tribunal Constitucional, puede determinar si se valoró o no la prueba, si se omitió alguna valoración pese a la presentación oportuna y conforme a ley o la misma resulta arbitraria e irracional; sin embargo, no puede sustituir la valoración, sino disponer se emita nueva resolución con una adecuada valoración probatoria por parte del mismo órgano o instancia ordinaria»; y luego de hacer mención a la         SC 0083/2010-R de 4 de mayo, que fue emitida bajo éste razonamiento, concluyó indicando que la excepción se da cuando en la valoración de la prueba : 'a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales»' Así lo entendieron la SCP 0438/2012 y las SSCC 0939/2011-R, 0083/2010-R, 577/2002-R y 0977/2003-R, entre otras” (las negrillas son nuestras).