SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2016-S2
Fecha: 25-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dicha Sala, incurrió en un acto ilegal al haber pronunciado el Auto de Vista antes mencionado con fecha anterior a la Sentencia de primera instancia, error que lo hace nulo porque va contra las leyes de la lógica, dado que al ser del 6 de enero de 2015, no puede anular Sentencia 22/15, ya que ésta se encuentra ejecutoriada porque no fue observada e impugnada por el ejecutante. Es un acto ilegal por no haber valorado lo regulado por el art. 584 inc. 4) del Código de Comercio (CCom), norma especial que regula las excepciones que se pueden oponer contra la acción ejecutiva, además habla sobre las alteraciones del texto de la letra de cambio que es lo alegado y fundamentado por el ejecutado. Asimismo, dicho Auto de Vista fue pronunciado sin ninguna motivación, ni fundamentación, ya que no respetó el principio de congruencia y la correspondiente motivación establecida en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC) -vigente en esa época-.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- a)
- Fragmento 6
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada
- en las excepcionalmente puede ingresar a valorar la prueba indicando que:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo