SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2016-S2

Fecha: 25-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dicha Sala, incurrió en un acto ilegal al haber pronunciado el Auto de Vista antes mencionado con fecha anterior a la Sentencia de primera instancia, error que lo hace nulo porque va contra las leyes de la lógica, dado que al ser del 6 de enero de 2015, no puede anular Sentencia 22/15, ya que ésta se encuentra ejecutoriada porque no fue observada e impugnada por el ejecutante. Es un acto ilegal por no haber valorado lo regulado por el art. 584 inc. 4) del Código de Comercio (CCom), norma especial que regula las excepciones que se pueden oponer contra la acción ejecutiva, además habla sobre las alteraciones del texto de la letra de cambio que es lo alegado y fundamentado por el ejecutado. Asimismo, dicho Auto de Vista fue pronunciado sin ninguna motivación, ni fundamentación, ya que no respetó el principio de congruencia y la correspondiente motivación establecida en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC) -vigente en esa época-.