Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2016-S2
Fecha: 25-Ago-2016
Fragmento 4
El accionante estima lesionados sus derechos al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación, a la inviolabilidad de la defensa, al derecho a la propiedad, citando al efecto los arts. 38, 39, 50, 52, 53, 57, 61 al 63, 79, 84, 87, 89, 91, 92, 94, 102, 103, 109, 115.I y II, 181, 196, 221, 313, 342, 360 y 370 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- a)
- Fragmento 6
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada
- en las excepcionalmente puede ingresar a valorar la prueba indicando que:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo