SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
a)
El accionante a través de su abogado ratificó el tenor íntegro de la demanda de acción de libertad y ampliándolo señaló que: a) Se inició la investigación penal en su contra el 29 de marzo de 2016, oportunidad en la que se aprehendió a “…Fernando Ganam…” (sic), entonces Vocal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, teniéndose conocimiento que se habría expedido un mandamiento de aprehensión en su contra, señalándolo en medios de prensa como prófugo de la justicia, cuando en realidad fue su persona la que se apersonó a la Fiscalía y solicito día y hora de audiencia para brindar su declaración, pretendiéndole notificar minutos antes a “esta audiencia” con la citación para el “…lunes 18 a horas 09:00 a.m…” (sic), con lo cual se dio por notificado y aseguró su presencia, empero esa citación debería dar lugar a dejarse sin efecto el mandamiento de aprehensión en cuestión, ya que este tiene el mismo fin que la audiencia señalada, por lo que al no haberla dejado sin efecto debería procederse mediante esta acción de libertad; b) Por otro lado, una vez secuestrados los documentos del edificio allanado, estos deben ser utilizados bajo intervención judicial, ya que siendo secuestrado un documento debe ser puesto a conocimiento de la autoridad judicial para que se lo incaute y recién podrá ser incorporado para uso de la Fiscalía, lo que se denomina reserva judicial prevista en los arts. 125 de la CPE y 179 y ss. del CPP; c) Planteó incidente de actividad procesal defectuosa en relación a la ilegalidad del allanamiento; sin embargo, no recibió respuesta alguna, teniendo conocimiento a través de los medios de comunicación que la “…Viceministra de transparencia informo que había introducido memorial diciendo que no tramite nada de Milton Mendoza…” (sic), cuando la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014- sostiene que las partes pueden interponer excepciones e incidentes, dejándolo en indefensión; d) Dejó constancia de la remisión tardía de los antecedentes a la Jueza de garantías; e) El 29 de marzo de 2016 mediante memorial solicitó se deje sin efecto cualquier persecución o mandamiento de allanamiento emitido en su contra, siendo decretado recién el 31 de igual mes y año, señalando que se esté a los datos del proceso, cuando lo que correspondía era pedir un informe o correr en traslado su petición; f) Mediante decreto de 5 de abril del indicado año sosteniendo que a efectos de evitar futuras nulidades con carácter previo a los efectos de establecer cómputos de plazos cúmplase a cabalidad con la providencia de 30 de mayo del señalado año, es decir, se notifique a las personas imputadas sobre la comunicación e inicio de investigaciones, ya que estaban ante una omisión del juzgado de no haberles notificado con los diez días para interponer excepciones e incidentes que no dependen de su persona, sino del Juez y los funcionarios de apoyo jurisdiccional, siendo un pretexto para limitar el trámite que permita la resolución, lo que le recuerda a la etapa inquisitoria, puesto que una vez hecho público el inicio de investigación ya tenía conocimiento del plazo referido para dicho planteamiento; y, g) Solicitó se conceda la tutela impetrada dejándose sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido en su contra, y presentó el memorial de 13 de abril mediante el cual reiteró a la Jueza demandada cumpla con sus obligaciones.
Jenny Esdenka Quispe Mujica, Fiscal de Materia, en audiencia refirió que: a) Al tratarse de un delito en flagrancia, el Ministerio Público expidió mandamiento de aprehensión contra el ahora accionante, dándose inicio de investigación el 30 de marzo de 2016, aspecto que fue puesto en conocimiento la misma fecha al Órgano Judicial; y, b) Si se revisa obrados se puede advertir que no se refirió a la supuesta aprehensión ilegal en los memoriales que presentó ante la Jueza de la causa, por lo que no se acudió ante dicha autoridad, “…los memoriales en conocimiento de la comisión de fiscales ha dispuesto mediante requerimiento de fecha 14/04/2016 que se deje sin efecto por lo cual le pido el rechazo de esta acción de libertad” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción,
- III.2.
- Fragmento 16
- Respecto a la problemática identificada con el punto 2)
- CONFIRMAR